El Gobierno de Venezuela publicó en Gaceta Oficial el Decreto N° 5.207, que exonera del pago de varios impuestos a las importaciones de combustibles y aditivos. La medida entró en vigencia el 12 de enero de 2026 y beneficia a empresas estatales, mixtas y privadas del sector.
La norma exime específicamente del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero. Aplica a las importaciones definitivas y ventas nacionales de derivados de hidrocarburos, así como a insumos para mejorar la calidad de la gasolina.
Requisitos para acceder a la exoneración
Los beneficiarios deben presentar tres recaudos ante la Oficina Aduanera al registrar su declaración. El primero es una relación descriptiva de los bienes muebles corporales que se importarán.
El segundo es una factura comercial emitida a nombre del órgano encargado de la adquisición. El tercero es un oficio de exoneración emitido por el SENIAT, que cubre el Impuesto de Importación y la tasa aduanera.
Procedimiento aduanero establecido
La normativa especifica que las importaciones definitivas «deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración». Esto busca centralizar y simplificar el proceso administrativo para los importadores.
Si el beneficiario requiere usar una aduana diferente a la seleccionada, «deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso». Esta regla asegura un control y seguimiento adecuado de las operaciones que gozan de la exención tributaria.
El decreto también exonera la obligación tributaria prevista en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Esta exoneración se aplica bajo los mismos términos y condiciones establecidos para el resto de los impuestos, completando un amplio paquete de beneficios fiscales para el sector.





