
¿Qué dice la normativa?
De acuerdo al Reglamento parcial de la ley de transporte terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en la red de vía nacional y el transporte público de personas en la modalidad moto taxis, que se encuentra publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.771 de fecha 4 de octubre de 2011, en el artículo 58 cita que «Las motocicletas para poder prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis, deberán estar equipadas de la siguiente forma:», destacando su ítem 17:
- Un (1) extintor de incendios de cinco libras (5Ib).
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Es de recordar que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), adoptará las medidas necesarias, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Reglamento Parcial.

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