
«Estamos hablando de que una gran cantidad de personas que no vive en sus inmuebles y ese dinero muchas veces falta y la otra mitad, no tiene como prioridad el pago del condominio», explicó.
Asimismo, indicó que cuando no se da cumplimiento con una obligación, lo primero que se paga son los intereses de mora, «que es la única sanción que establece la ley ante la insolvencia de un propietario».
Cabe precisar que lo que estable la normativa legal en el país es el pago del 1% mensual de intereses, «siempre y cuando la comunidad haya aprobado que sea el 1%».
«Si la comunidad no lo ha aprobado, entonces estaríamos hablando el 3% anual. Son normas que están establecidas en el Código Civil», sumó.
La abogada venezolana aclaró que es ilegal apelar a medidas de presión contra los propietarios que están en mora, como son la suspensión de los servicios básicos, de las llaves de acceso, así como cobrar intereses sobre intereses.
No obstante, manifestó que es legal contraer obligaciones en moneda extranjera, tras la derogación de la Ley de Ilícitos Cambiarios, «se permite el poder transar legalmente en divisas, pero para que esto sea legal, la Asamblea de Propietarios tiene que aprobar que sea así».

Banca y Negocios
Para mantenerte informado y estar al tanto de todo lo que ocurre en Aragua, Venezuela y el mundo.





