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SENIAT elimina fecha de vencimiento del RIF para simplificar trámites

El Registro de Información Fiscal ya no caduca, solo debe actualizarse cuando el contribuyente modifique sus datos.

SENIAT elimina fecha de vencimiento del RIF para simplificar trámites
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El superintendente del SENIAT, Román Maniglia, informó que la nueva providencia elimina la fecha de vencimiento del Registro de Información Fiscal (RIF). La medida busca reducir trámites innecesarios y simplificar la gestión tributaria. “Luego de revisiones técnicas, consideramos que era una condición poco relevante que generaba cargas administrativas”, explicó el funcionario.

Casos que requieren actualización

El RIF debe modificarse cuando ocurran cambios específicos en los datos del contribuyente. Entre ellos: modificación de nombre o razón social, cambio de directivos o representantes legales, variación de accionistas (excepto empresas que cotizan en bolsa), cambio de domicilio fiscal, venta del fondo de comercio y cese o reinicio de actividades económicas.

También se debe actualizar cuando haya cambios en la sujeción a tributos, exenciones o beneficios fiscales; instalación o cierre de establecimientos; modificación de la actividad económica; o cualquier otra alteración que afecte la situación del contribuyente.

Comprobante digital personal e intransferible

El comprobante digital del RIF es personal e intransferible. Su validez y veracidad podrán verificarse a través de los medios electrónicos del SENIAT. La reforma suprime el artículo 10 anterior, que establecía plazos de caducidad, y unifica las obligaciones de uso en un solo artículo.

Obligaciones de uso

Los contribuyentes deben reflejar el RIF en facturas, contratos y documentos oficiales. También deben indicarlo en solicitudes dirigidas a organismos públicos, en libros contables, etiquetas y empaques de productos, y en anuncios publicitarios en medios masivos y digitales. El SENIAT podrá exigir su uso en otros casos que determine.

Los inscritos en el RIF podrán imprimir una copia del comprobante cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT. Esto aplica siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación. La medida entra en vigor con la publicación en Gaceta Oficial N° 43.435 del 12 de agosto de 2026.

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