
El Seniat publicó la Providencia SNAT/2025/000054 que deroga la normativa de 2015 pero conserva la retención de IVA para personas naturales con firma personal calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE). El consultor Héctor Orochena explica que el nuevo texto incluye un párrafo explícito en el artículo 1° confirmando esta obligación. La medida busca clarificar dudas sobre la aplicación de retenciones en estos casos. La normativa entrará en vigencia el 1° de agosto de 2025.
Alcance de la nueva disposición
La providencia afecta principalmente a comerciantes y profesionales independientes que operan como firma personal y han sido notificados como SPE. El Seniat ratifica que deben actuar como agentes de retención independientemente de su estructura operativa. La obligación incluye cálculo, declaración y pago del IVA retenido. La medida busca unificar criterios en el tratamiento fiscal de estos contribuyentes.
Preparación para la implementación
Los contribuyentes afectados deben ajustar sus sistemas contables y administrativos antes del 1° de agosto. El Seniat anunció que emitirá directrices complementarias para facilitar el cumplimiento. La actualización normativa responde a interrogantes surgidas en años recientes sobre estas obligaciones fiscales. La institución mantiene el requisito de retención para operaciones realizadas bajo firma personal.
Implicaciones para contribuyentes
La normativa confirma que la calificación como SPE conlleva las mismas responsabilidades para personas naturales que para jurídicas. Profesionales y comerciantes deben verificar su estatus ante el Seniat para determinar sus obligaciones. El organismo tributario espera que la clarificación normativa reduzca inconsistencias en el cumplimiento. La medida refuerza el control fiscal sobre actividades económicas realizadas bajo esta figura.

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