El pasado martes 7 de marzo apareció en el portal Banca y Negocios un reportaje denominado “Economistas explican por qué la indexación salarial no es viable en Venezuela” ( https://www.bancaynegocios.com/exclusivo-economistas-explican-por-que-la-indexacion-salarial-no-es-viable-en-venezuela ) que está orientado a desestimar la indexación salarial como una opción viable y/o recomendable para nuestro país. En vista que lo que está en juego no es un simple debate académico o de posiciones teóricas entre economistas, sino la tranquilidad, la paz, la justicia social y el bienestar de las mayorías que son los salariados y asalariadas de este país, quienes sobreviven con un salario, es importante colocar el asunto en contexto y desmontar las trampas discursivas de quienes arremeten contra la indexación salarial.
En primer lugar, los “expertos” aplanan la idea de la indexación para hacerla irreconocible, la pregunta es ¿Están en contra de la indexación? La respuesta es: NO, están en contra sólo de la indexación salarial. Vamos a revisarlo:
Es claro que no les molesta la indexación diaria y en tiempo real que realizan las diversas encarnaciones capitalistas en nuestro suelo patrio (capital industrial, comercial y financiero). El empresario industrial y el empresario comercial indexan a diario y en tiempo real el precio de sus mercancías, sin que nadie interfiera en esa acción, de hecho son ellos quienes potencian el carácter inercial de la inflación; el empresario financiero (el banquero), al igual que los asalariados no puede indexarse por cuenta propia, necesita una norma, una autorización expresa para poder indexarse en tiempo real, para tal propósito el BCV les creó a los banqueros la Resolución 21-01-02 del 19 de enero de 2021, con modificación en la Resolución 22-03-01 del 21 de marzo de 2022, que les permite indexarse, de manera tal que si un deudor le toca cancelar una cuota del crédito que tiene con un banco, al momento de hacerlo (en cualquier y en todo momento) se le aplica una Unidad de Cuenta Indexada (Unidad de Valor de Crédito), que opera indexando el monto respectivo al momento exacto de la operación, según el índice de indexación ya citado.
En dicho reportaje, la economista Tamara Herrera, de la firma Síntesis Financiera, explica. “Hay que sentarse a estudiarlo para saber si se aplicaría con respecto a la inflación pasada, la inflación esperada, con qué frecuencia y qué implicaciones tiene para la economía, sea sus costos, o proceso de reanimación, porque se corre el riesgo de entrar en recesión, con lo cual se debilita la capacidad empleadora, y si ya de por sí el marco legal laboral es poco flexible y poco propiciador de la productividad, pues tanto mayor, tiene muchísimas exigencias la indexación”. Por supuesto, estas objeciones y temores es sólo para los salarios, está claro que nadie vio nada de malo en que los banqueros se indexaran, el problema es solo cuando se indexan los trabajadores, porque en el caso de los capitalistas nadie objeta o vaticina un descalabro económico: ya el asunto se torna sospechoso.
La otra manera de aplanar o deformar la idea de la indexación salarial es hacerla confusa, es relatarla en otros contextos; al respecto sostiene Ronald Balza, decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Católica Andrés Bello: “En los países donde hay estabilidad cambiaria, si se indexara el salario al tipo de cambio, los salarios no podrían subir hasta que hubiese una devaluación, y si suben es para garantizar el mismo poder de compra, y no más.” Veamos: se sabe que en nuestro país y en muchos otros, existe la figura de la indexación o indización salarial en las contrataciones colectivas o en la jurisprudencia del derecho laboral, que establece ajustes con cierta periodicidad, que puede ser anual, semestral o incluso mensual, que obliga a la revisión y adecuación del monto nominal de los salarios según el índice inflacionario. Pero aquí estamos hablando de indexación en tiempo real, en las mismas condiciones, por ejemplo, que le fue aprobada al sector financiero a través de las Resoluciones ya citadas del BCV. Por tanto, no estamos hablando de lo mismo, la cualidad fundamental es la aplicación en tiempo real, lo cual ya se está aplicando a la banca nacional y fue aplicado en otros momentos en algunos países, como el caso del Plan Real de Brasil (1994), cuya aplicación se hacía de forma diaria, en tiempos cuando no existían las herramientas de la informática que hoy sí tenemos. En lo que si tiene razón Balza, es que la indexación no significa aumento salarial, sino que (cito): “es para garantizar el mismo poder de compra, y no más”.
La otra veta discursiva va dirigida, en perfecta sintonía con el monetarismo, contra la supuesta licencia para imprimir dinero “inorgánico” que plantearía la indexación salarial. Los mismos argumentos caben para el caso de los banqueros, pero oh ¡milagros de la ciencia! a nadie de ese grupo de “expertos”, ni a la periodista, ni al medio que publica el reportaje les preocupan los desequilibrios monetarios que puedan generar los créditos indexados. Veamos: en opinión del economista César Aristimuño, de la consultora Aristimuño Herrera & Asociados: “Un ajuste salarial, principalmente en el sector público, debe cuidar que no afecte o incida en una mayor presión inflacionaria y en un aumento en el tipo de cambio, recordemos que la mayor incidencia en estos dos indicadores es de carácter monetario”. Para este economista, desde su visión de clase, no aplican los mismos argumentos para la indexación que ya aplican los capitalistas en sus diversas versiones y que son la verdadera causa de la inflación, sólo aplican para la indexación salarial.
Por último, la otra manera de desprestigiar, antes de nacer, a la indexación salarial, es asegurar que no puede ser aplicada en contextos inflacionarios, veamos: “Pero economistas advierten que además de que la indexación del salario al dólar, en realidad, no tiene la capacidad de mejorar o estabilizar el poder de compra de las personas, no es viable en contextos de economía inflacionaria y tipo de cambio inestable, como ocurre en Venezuela”. Dos cosas, en primer lugar, es justamente en tiempos de alta inflación cuando surgen los procesos de indexación de las mercancías, de los créditos, de las cuentas bancarias y del aparato fiscal (Hungría) y de los salarios (Brasil); pero haciendo hincapié en la indexación “en tiempo real”, no la otra. En tiempos “normales” la indexación es innecesaria. En segundo lugar, la indexación no tiene que ser al dólar, es más recomendable inclusive hacerla a una unidad de cuenta indexada, así se hizo por parte del BCV para los banqueros, a quienes les creó la Unidad de Valor de Crédito (UVC). También se puede indexar tomando en cuenta el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se expresa que puede ser utilizada la canasta básica u otros mecanismos, veamos: “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica” (CRBV).
Hasta ahora el discurso de la burguesía contra la indexación salarial, y quienes la secundan, se torna inconsistente e ideológico, la simple comparación con la indexación de la cartera crediticia desnuda su intencionalidad, como dice el verbo popular “lo que es bueno para el pavo” al parecer no es bueno para la pava ¡Cosas veredes Sancho, que farán fablar las piedras!
NOTA: Las opiniones vertidas en este articulo de opinión son de responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de CNTNoticias
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